La infiltración de recursos provenientes del crimen organizado y del desvío de fondos públicos no solo transgrede la equidad en la contienda electoral, sino que erosiona la legitimidad de las elecciones y de las instituciones públicas que gobiernan con base en dicha legitimación democrática. Conforme al Reporte 2023 del Grupo de Acción Financiera Internacional, en Latinoamérica el financiamiento ilícito de campañas electorales constituye uno de los mayores riesgos para la democracia.
Actualmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) cumple con revisar informes contables y facturas, pero carece de herramientas para rastrear estructuras financieras complejas o identificar a los beneficiarios finales de triangulaciones en el extranjero, como lo son los paraísos fiscales.
La fiscalización electoral actual es insuficiente para combatir el lavado de dinero electoral. Es aquí donde la discusión de la Reforma Electoral ofrece una oportunidad histórica: diseñar un verdadero sistema de fiscalización integral que erradique el dinero sucio de las campañas. La reciente reforma a la Ley Antilavado, publicada el 16 de julio de 2025, creó la supervisión de las Personas Políticamente Expuestas; sin embargo, persiste la desconexión entre el régimen electoral y el antilavado.
Al respecto, propongo crear un Procedimiento Especial de Fiscalización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en Materia Electoral, que permita la coordinación efectiva entre tres instituciones clave: la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fiscalía Electoral). Esta colaboración debe ser obligatoria y estar sujeta a protocolos estrictos de confidencialidad.
En primer lugar, la UIF debe poder analizar y compartir reportes de operaciones inusuales o relevantes vinculadas con partidos o candidatos, conforme a una reforma al artículo 15 de la Ley Antilavado. En segundo lugar, la UTF del INE deberá incorporar esa información financiera en sus dictámenes para detectar operaciones de origen ilícito. Finalmente, el Código Penal Federal debe reformarse para tipificar expresamente el delito de lavado de dinero electoral.
Pero este procedimiento no debe limitarse a la sanción penal: debe tener efectos electorales. Si se acredita que una campaña fue financiada con recursos ilícitos, la Fiscalía Electoral debe tener la facultad de promover la nulidad de la candidatura o de la elección ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al artículo 12 de la Ley de Impugnaciones Electorales. Solo así se garantizará que el dinero sucio no obtenga legitimación democrática mediante el voto.
Conclusión
En síntesis, propongo reformar la LGIPE para incluir un procedimiento de fiscalización en materia antilavado electoral y establecer la colaboración interinstitucional entre el INE, la UIF y la Fiscalía Electoral. Asimismo, reformar la Ley de Impugnaciones Electorales para otorgar personalidad jurídica a la Fiscalía Electoral en los juicios de nulidad donde se acredite la comisión de un delito electoral relacionado con lavado de dinero.
La democracia no puede financiarse con dinero criminal. Si el Estado combate el lavado de dinero en bancos, empresas y fideicomisos, debe también combatirlo en las campañas. Porque los cargos públicos no se compran con dinero: se ganan con votos limpios. Solo así México podrá decir que sus elecciones no se deciden en las bóvedas, sino en las urnas; que sus representantes no obedecen al poder del dinero, sino a la voluntad del pueblo.
Rafael Contreras Preza
Abogado Penalista y Asesor en Seguridad Nacional
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