Maternidad bajo llave: el estigma de nacer y crecer en las prisiones mexicanas

Hablar de maternidad en prisión incomoda. Incomoda porque nos obliga a mirar hacia un espacio que la sociedad ha decidido cerrar con cerrojo. No se trata de números ni de estadísticas frías, sino de mujeres e infancias atravesadas por desigualdades estructurales que existen mucho antes del delito. En México, nacer tras las rejas significa iniciar la vida con un estigma que no se eligió, con una carga que no corresponde a quien acaba de llegar al mundo.

El origen de este problema no es únicamente jurídico; es profundamente social. La mayoría de las mujeres privadas de la libertad provienen de contextos de pobreza, exclusión y falta de oportunidades. El sistema penal no aparece como punto de partida, sino como el último eslabón de una cadena de abandono que el Estado y la sociedad han normalizado durante años.

Aun así, el juicio moral es implacable. “¿Para qué tienen hijos ahí?” es una pregunta que se repite con ligereza, como si la maternidad pudiera suspenderse por decreto o como si los derechos dependieran del lugar en el que se ejercen. Esa pregunta ignora deliberadamente que la ley mexicana reconoce el derecho de las mujeres privadas de la libertad a ejercer la maternidad y el derecho de niñas y niños al apego durante los primeros años de vida. La ley no es una concesión ni un favor: es un mandato.

Sin embargo, la sanción social va más allá de la sentencia judicial. Estas mujeres son castigadas dos veces: por el delito y por ser madres en reclusión. En un entorno diseñado para el castigo, la lactancia y el vínculo materno suelen convertirse en el único espacio de humanidad posible. No se trata de un privilegio, sino de una necesidad básica para la salud emocional de la madre y de su hijo o hija. Negarlo es desconocer lo más elemental del desarrollo humano.

Hay una pregunta que casi nunca se formula y que revela una de las mayores injusticias del sistema: ¿cómo se sostiene la crianza de un niño dentro de una prisión? La desigualdad no se queda afuera del penal; entra con las mujeres. Alimentación, pañales, medicamentos y artículos básicos dependen, en muchos casos, del trabajo que ellas logran realizar dentro de los centros penitenciarios. Cuando una madre trabaja para cubrir las necesidades de su hijo, no está pidiendo indulgencia: está resistiendo a un sistema que insiste en volverla invisible.

El acceso al trabajo digno dentro de prisión no es un beneficio adicional; es una condición mínima de dignidad. Negarlo no solo castiga a la mujer, sino que profundiza la precariedad de las infancias que dependen de ella. Así, el sistema termina reproduciendo la vulnerabilidad que dice combatir.

La pregunta de fondo es inevitable: ¿qué tipo de sociedad estamos construyendo cuando permitimos que niñas y niños crezcan bajo el peso del estigma? Si lo único que reciben del mundo exterior es rechazo y etiquetas, lo que se forma no es ciudadanía, sino exclusión. El reto en México no se limita a permitir que los hijos permanezcan con sus madres durante los primeros años, sino a garantizar que ese tiempo se viva con dignidad, estimulación y pleno respeto a los derechos humanos.

No se puede exigir a un adulto que respete las normas de una sociedad que, cuando fue niño, lo señaló y le dio la espalda. Los hijos de mujeres privadas de la libertad no son prisioneros. Son ciudadanos. Y mientras el Estado no asuma plenamente esa verdad, la justicia seguirá siendo selectiva.

La maternidad en prisión expone con crudeza las grietas de un sistema que castiga más allá de lo que la ley permite. Reconocer los derechos de estas mujeres y de sus hijos no es un acto de indulgencia; es una obligación ética y jurídica. La verdadera justicia social comienza cuando entendemos que ninguna sentencia debe convertirse en el destino de una infancia.


Referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 4° y 18.
  • Ley Nacional de Ejecución Penal, artículos 10 y 36.
  • Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL).
  • Organización de las Naciones Unidas. Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas (Reglas de Bangkok).

Ana Lidia Ramírez Lorenzo
Activista por los derechos de las mujeres y las infancias

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