En el ámbito del Derecho Familiar, las decisiones jurídicas no solo resuelven controversias: transforman vidas. Cada divorcio, cada juicio de guarda y custodia, cada controversia sobre pensión alimenticia o régimen de convivencia impacta directamente en la estructura emocional, económica y social de mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes. Por ello, ejercer la abogacía con enfoque y perspectiva de género —integrando, además, la perspectiva de infancias— no es una opción ideológica, sino una exigencia ética y jurídica contemporánea.
En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 marcó un parteaguas al incorporar el principio pro persona y el control de convencionalidad, obligando a todas las autoridades —incluidos los operadores jurídicos— a interpretar y aplicar las normas conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Este mandato encuentra sustento en instrumentos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen la obligación de garantizar la igualdad sustantiva y el interés superior de la niñez.
¿Qué implica trabajar con perspectiva de género en materia familiar?
Implica reconocer que mujeres y hombres no siempre parten de las mismas condiciones estructurales. En muchos casos, las mujeres han asumido históricamente el trabajo de cuidados no remunerado, lo cual puede traducirse en dependencia económica al momento de una separación. Ignorar este contexto en un juicio de alimentos o en la determinación de una compensación económica perpetúa desigualdades. La perspectiva de género permite visibilizar estas asimetrías para que las resoluciones sean verdaderamente equitativas.
Sin embargo, trabajar con enfoque de género no significa favorecer automáticamente a una de las partes por razón de su sexo. También implica reconocer que los hombres pueden enfrentar estereotipos que los excluyen injustificadamente del ejercicio pleno de la paternidad. La idea tradicional de que el cuidado corresponde exclusivamente a la madre ha generado, en algunos casos, resoluciones basadas en roles preconcebidos. Una verdadera perspectiva de género elimina estereotipos tanto hacia mujeres como hacia hombres, promoviendo la corresponsabilidad parental y la crianza compartida cuando ello resulte acorde con el interés superior de niñas y niños.
Mariana Franco Abogada y mediadora familiar con perspectiva de género. Acompaña a personas y familias en procesos legales complejos con ética, sensibilidad y firmeza, priorizando la dignidad y la justicia.
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