Hay momentos en la práctica profesional que te obligan a dejar de ver el derecho como un sistema cerrado y empezar a entenderlo como lo que realmente es: una herramienta imperfecta que intenta alcanzar una realidad que siempre va un paso adelante.
El caso de Edith Guadalupe —como muchos otros que no llegan a los medios— me hizo replantear, no la estructura del derecho penal en abstracto, sino su aplicación concreta en la Ciudad de México, particularmente bajo el marco del Código Penal local.
Después de años litigando, uno aprende que no basta con conocer los tipos penales; hay que entender cómo operan en la calle, en la agencia del Ministerio Público, en el juzgado y en la dinámica humana de víctimas e imputados.
Y es ahí donde surge la tensión: entre lo que el Código dice y lo que realmente pasa.
El Código Penal de la Ciudad de México: una estructura robusta, pero saturada
El Código Penal de la Ciudad de México ha evolucionado considerablemente en los últimos años. Se han incorporado figuras más específicas, agravantes y una tendencia clara hacia la protección de derechos humanos, especialmente en delitos relacionados con violencia de género, integridad personal y dignidad.
Sin embargo, desde la trinchera, esa evolución también ha generado un fenómeno preocupante: la sobrecarga tipológica.
Hoy tenemos tipos penales más amplios, pero también más ambiguos en su aplicación práctica. El problema no es la existencia del tipo, sino su interpretación operativa por parte de policías, Ministerio Público y, en ocasiones, jueces.
En teoría, el sistema penal acusatorio debería garantizar claridad, pero en la práctica vemos imputaciones construidas con base en narrativas incompletas o deficientemente integradas, lo que termina afectando tanto a víctimas como a imputados.
El caso Edith Guadalupe: más allá del expediente
Sin entrar en detalles sensibles, el caso de Edith Guadalupe refleja un patrón que he visto repetirse: fallas en la integración inicial de la carpeta de investigación.
Aquí es donde el derecho penal deja de ser doctrinal y se vuelve completamente pragmático.
Los problemas detectados, que no son aislados, incluyen:
- Deficiente preservación de indicios
- Declaraciones mal tomadas o sin técnica
- Falta de perspectiva de género en etapas iniciales
- Clasificación jurídica apresurada o incorrecta
Y esto es clave: una mala clasificación inicial puede condicionar todo el proceso.
En el caso referido, lo que se observa —y que lamentablemente es común— es que la autoridad investigadora tiende a encuadrar los hechos en el tipo penal más visible o mediático, sin necesariamente tener los elementos suficientes para sostenerlo en juicio.
Esto genera dos efectos graves:
- Debilita la acusación
- Abre la puerta a nulidades o reclasificaciones posteriores
La presión social y mediática: un factor no escrito del Código Penal
Hoy en día, el litigio penal ya no se da únicamente en tribunales. Se da también en redes sociales, en medios y en la opinión pública.
Casos como el de Edith Guadalupe generan una presión legítima de justicia, pero esa presión, cuando no se canaliza correctamente, puede derivar en actuaciones apresuradas por parte de la autoridad.
He visto carpetas judicializarse sin estar completas, únicamente para “dar respuesta” a la sociedad.
Y aquí hay que ser claros:
El derecho penal no puede operar con base en urgencias mediáticas.
Cuando eso pasa, el sistema se rompe por dos lados:
- Si se acusa sin pruebas sólidas, se corre el riesgo de absolución.
- Si no se actúa, se genera impunidad.
El equilibrio es complejo, pero indispensable.
El rol del abogado litigante: entre la técnica y la ética
Desde la defensa o la asesoría de víctimas, el papel del abogado hoy es más exigente que nunca.
Ya no basta con conocer el Código Penal. Se requiere:
- Entender el funcionamiento real de la Fiscalía
- Detectar vicios en la carpeta desde etapas tempranas
- Construir teoría del caso con base en hechos, no en suposiciones
En asuntos como el de Edith Guadalupe, el abogado se enfrenta a un dilema constante: litigar conforme a derecho, aun cuando el entorno exige resultados inmediatos.
Y aquí es donde entra la experiencia.
Porque uno aprende que muchas veces el caso no se gana en juicio, sino en la audiencia inicial, en la forma en que se plantean los hechos o incluso en lo que no se hizo en la investigación.
¿Hacia dónde va el derecho penal en la Ciudad de México?
Desde mi perspectiva, el sistema penal en la Ciudad de México no necesita más tipos penales. Necesita:
- Mejor capacitación en investigación criminal
- Fortalecimiento de la policía de investigación
- Control real sobre la actuación del Ministerio Público
- Menor dependencia de la presión mediática
- Uso estratégico de la prueba pericial
El caso de Edith Guadalupe no es un caso aislado. Es un reflejo de un sistema que está en transición, que busca ser más garantista, pero que aún arrastra prácticas del sistema tradicional.
Después de diez años en esto, puedo decir algo con claridad:
El problema del derecho penal en México no está en lo que dice la ley, sino en cómo se aplica.
El Código Penal de la Ciudad de México tiene herramientas suficientes para sancionar conductas graves. Pero mientras la investigación siga siendo deficiente, mientras se privilegie la rapidez sobre la técnica y mientras el proceso se contamine por factores externos, la justicia seguirá siendo parcial.
Casos como el de Edith Guadalupe nos recuerdan que el derecho penal no es un discurso, es una responsabilidad.
Y esa responsabilidad empieza desde el primer acto de investigación.
José Enrique Castillo Nicolas, Socio Fundador de CN Abogados
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